Obtención de permisos de residencia para inversores

La entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permite a los extranjeros no comunitarios la solicitud de un visado y permiso de residencia específico para inversores en territorio español.

Para ello, la nueva Ley exige que se trate de una inversión significativa de capital, realizada a modo individual o a través de una empresa, entendiéndose por significativa:

a) La inversión en capital, cuando se trate de una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante, libres de cargas o gravámenes.

c) El desarrollo de un proyecto empresarial en territorio español que sea considerado y acreditado como de interés general, siempre que cumpla una de las siguientes condiciones: creación de puestos de empleo, realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Asimismo, el solicitante deberá cumplir, de manera adicional, con los requisitos generales de entrada y residencia para extranjeros, esto es, certificado de antecedentes penales, seguro médico, contar con medios económicos suficientes para atender los gastos de estancia y el pago de tasas.

Con todo ello, el inversor extranjero podrá solicitar el visado de residencia por un año. Y una vez con el visado en la mano, el inversor podrá dar un segundo paso para conseguir el permiso de residencia por un plazo de dos años, renovable.

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