Toda donación realizada mediante poder general podrá ser considerada nula

El Tribunal Supremo establece que para actos de disposición no es suficiente un poder general sino que se precisa un poder especial que contenga un mandato expreso en el que se especifique  el objeto y el sujeto.  En estos casos, el Tribunal establece la declaración de nulidad absoluta de una donación de un inmueble por falta de consentimiento del donante, elemento esencial del contrato, porque entiende que se hizo por un representante del mismo con un poder insuficiente. Así lo entendió el alto Tribunal en el caso de un donante que había otorgado un poder general a favor de su hijo y éste lo utilizó para hacer una donación a favor de su pareja de hecho y, de acuerdo con la jurisprudencia, para la validez de un concreto acto dispositivo es preciso que en el poder se determine el acto y el objeto con sus esenciales detalles y debe especificar los bienes sobre los cuales el mandatario puede ejercitar las facultades ,ya que en caso contrario el mandato debe declararse inexistente por falta de consentimiento, elemento esencial del contrato.

Donaciones declaradas nulas

Etiquetado en: