Las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales o joyas están sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales.

Los particulares que venden estos objetos usados no tienen la condición de empresarios o profesionales por lo que estas entregas quedan fuera del ámbito del IVA y están sujetas al ITP. Incluso en el supuesto de que el comprador tenga la condición de empresario o profesional la transmisión quedaría sujeta al ITP siendo sujeto pasivo obligado al pago el comprador.

Impuesto sobre venta de oro y joyas

El hecho imponible parte de quién tiene la disponibilidad del bien con independencia de la condición de la persona que sea el adquirente. Según la resolución del TEAC dictada en fecha 8 de abril de 2.014, el particular transmitente no puede repercutir al adquirente el IVA que soportó en su día.

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