Información sobre el seguro decenal de las viviendas

La ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece que la garantía decenal contra daños materiales será exigible en cualquier supuesto de transmisión de viviendas, pero esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.

Seguro para viviendas Mallorca

 Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión «inter vivos» dentro del plazo de 10 años, el autopromotor quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años y no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión «inter vivos» sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, acredite haber utilizado la vivienda para uso propio y que el adquirente le exonere expresamente de la constitución de la garantía.

El seguro es exigible en compraventas, donaciones y cualquier otro supuesto de supuesto de transmisión de vivienda “inter vivos”.

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